CAPITULO II A) IMPUESTO UNIFICADO INDIRECTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
Artículo 26
(Afectación). Del producido del impuesto será destinada anualmente una
suma de hasta N$ 1:600.000,00 (nuevos pesos un millón seiscientos mil) a
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Esta
cantidad, correspondiente al año 1977, será actualizada anualmente por el
Poder Ejecutivo teniendo en cuenta las variaciones del índice del costo de
vida, elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.