CAPITULO III - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 35
Derógase el artículo 12 del Título 2 del Texto Ordenado 1976, a partir
del 1º de enero de 1983.
Deróganse los apartado A) y E) del artículo 18 del Título 2 del Texto
Ordenado 1976 a partir del 1º de enero de 1981. A partir de la misma fecha
no será de aplicación para este impuesto la exoneración dispuesta por el
artículo 104 del Título 33 del Texto Ordenado 1976.