CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 4
Al solo efecto de la liquidación del impuesto, las sociedades por
acciones al portador, así como las asociaciones, lo liquidarán y pagarán
considerando que la parte de capital no individualizado corresponde a una
sola persona. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.