Derógase el Impuesto a las Actividades Financieras (Título 4 del Texto
Ordenado - 1976). Esta derogación tendrá vigencia para los ejercicios
iniciados a partir del 1º de enero de 1980.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.