CAPITULO VI - NORMAS SOBRE CONTRALOR DE MOROSIDAD Y DEFRAUDACION
Artículo 46
Cuando se formulen reliquidaciones de oficio del Impuesto al Valor
Agregado, el contribuyente podrá reclamar de sus proveedores una suma
equivalente al impuesto correspondiente al tributo que debieron
trasladarle por las compras de bienes y prestaciones de servicios. Para
ello podrá utilizar como prueba la liquidación de oficio en la que conste
que no le fue acordado crédito por las compras gravadas y la
identificación de sus proveedores.