CAPITULO VI - NORMAS SOBRE CONTRALOR DE MOROSIDAD Y DEFRAUDACION
Artículo 48
Facúltase al Poder Ejecutivo para que por resolución fundada, adoptada
a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dé a publicidad los
casos de defraudación de impuestos en los que la entidad del fraude y las
características de la maniobra determinen la presencia de ilícitos que
compromentan el normal desarrollo de las actividades vitales del país.