Las sociedades anónimas cuyo capital autorizado fuere inferior a N$
50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) que se disuelvan y liquiden hasta
el 31 de marzo de 1980, serán exoneradas de tributos en cuanto sean
necesarios a estos efectos.
Las adjudicaciones de bienes que se hagan a los accionistas en pago de
sus haberes dentro del referido plazo estarán exoneradas de tributos.