CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 8
El monto imponible resultará de sumar los ingresos gravados,
correspondientes a las explotaciones de cada titular, de su cónyuge no
separado de cuerpos por sentencia judicial, de los hijos solteros menores
de dieciocho años y de la cuota parte de participación en los ingresos
gravados que les corresponda en sociedades y condominios. (*)