La Administración podrá en cualquier momento, pero no más de una vez
por año, suscribir nuevo contrato a un mismo titular, adjudicándole el
nuevo código y grado al cual se asimila, siempre que el nuevo contrato
suponga efectivamente el cumplimiento de funciones diferentes o de
superior jerarquía, previstas en la respectiva resolución del Poder
Ejecutivo que apruebe la racionalización administrativa del personal
contratado.
Derógase el artículo 16 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.