Increméntase en N$ 390.000.00 (nuevos pesos trescientos noventa mil)
el Renglón 0.79, que distribuirá el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas entre sus diversos Programas. Dicha partida será destinada al
pago de compensaciones por desarraigo, cuando los técnicos profesionales
ingenieros tengan que modificar su residencia habitual en razón de las
tareas que se les asignen.
Extiéndese a la partida prevista en la presente disposición los
regímenes establecidos en los artículos 11 y 30 de la ley 14.550, de 10
de agosto de 1976.