APROBACION DE NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y SE TIPIFICAN DELITOS CONTRA EL DEPORTE




Promulgación: 26/03/1980
Publicación: 09/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 559

CAPITULO I - NORMAS DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Artículo 2

   (Cesión de derechos sobre la prestación de la actividad de un
deportista o sobre su transferencia). Prohíbense todas las cesiones de
derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su
transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o
federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier otra institución con
personería jurídica inscripta en el registro respectivo, en favor de
personas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada
naturaleza.

   Cométese al organismo rector de cada rama del deporte o, en su defecto,
a la Comisión Nacional de Educación Física, el deber de velar por la
observancia de esta disposición y de sancionar administrativamente, hasta
con pena de desafiliación si correspondiere, toda infracción que
comprobare.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 268/017 de 11/09/2017.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo
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