Declárase que el Fondo Nacional de Vivienda, creado por el artículo 81
de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, integra el patrimonio del
Banco Hipotecario del Uruguay, quien tendrá su titularidad y podrá
afectarlo para todas las modalidades de crédito autorizadas por su ley
orgánica.