INTEGRACION EL PATRIMONIO DEL BHU CON EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA CREADO POR EL ART. 81 DE LA LEY 13.728




Promulgación: 08/07/1980
Publicación: 31/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 124

Artículo 1

   Declárase que el Fondo Nacional de Vivienda, creado por el artículo 81
de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, integra el patrimonio del
Banco Hipotecario del Uruguay, quien tendrá su titularidad y podrá
afectarlo para todas las modalidades de crédito autorizadas por su ley
orgánica.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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