ASOCIACIONES CIVILES. POLICIA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 12/12/1980
Publicación: 23/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1453
Ver vigencia: Ley Nº 17.163 de 01/09/1999 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura,
podrá disponer la intervención de las asociaciones civiles y fundaciones
como medida cautelar:

1)   Cuando hubiera comprobado actos graves que importaren violación de la
     ley, de la Reglamentación o del estatuto;

2)   Cuando la medida resultare necesaria para proteger el interés
     público;

3)   Cuando la situación de hecho imponga la necesidad de salvaguardar el
     patrimonio de aquéllas o los bienes morales o materiales que
     estuvieren a su cargo.

 En todo caso la intervención no podrá extenderse por más de seis meses,
prorrogable por otros seis, por una sola vez.

 La medida tendrá siempre como finalidad restituir a la institución en el
más breve término al cauce normal de su actividad y funcionamiento, o
proceder, si ello no fuera posible o aconsejable, a la disolución y
liquidación de la misma una vez cancelada su personería jurídica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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