El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura,
podrá disponer la intervención de las asociaciones civiles y fundaciones
como medida cautelar:
1) Cuando hubiera comprobado actos graves que importaren violación de la
ley, de la Reglamentación o del estatuto;
2) Cuando la medida resultare necesaria para proteger el interés
público;
3) Cuando la situación de hecho imponga la necesidad de salvaguardar el
patrimonio de aquéllas o los bienes morales o materiales que
estuvieren a su cargo.
En todo caso la intervención no podrá extenderse por más de seis meses,
prorrogable por otros seis, por una sola vez.
La medida tendrá siempre como finalidad restituir a la institución en el
más breve término al cauce normal de su actividad y funcionamiento, o
proceder, si ello no fuera posible o aconsejable, a la disolución y
liquidación de la misma una vez cancelada su personería jurídica.