DESAFECTACION DE BIENES INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 24/04/1981
Publicación: 07/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 738

Artículo 2

  La compensación por dicho cambio de destino se establece en la cantidad
de 2.481 UR (dos mil cuatrocientas ochenta y una Unidades Reajustables -
Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), que la Universidad del Trabajo
del Uruguay entregará al Consejo del Niño en unidades físicas, a saber:
cincuenta cuchetas estándar; treinta mesas de escritorio; diecinueve
mesitas tipo jardinera, ciento cincuenta sillas y cien sillitas tipo
jardinera cuyo detalle obra en la Memoria Descriptiva que forma parte del
Convenio suscrito en su oportunidad por ambos Organismos.
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