MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 23/06/1982
Publicación: 25/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1341

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 
artículos 55 literal a) numeral 2º), 58, 61, 62 y 66 literal d).

Artículo 2

  Las condiciones previstas en la presente ley serán aplicables a los
efectos del ascenso, a los Mayores ascendidos a partir del 1º de febrero
de 1983. En caso de que concurran para el ascenso Mayores regidos por
sistemas diferentes, el Organo Calificador confeccionará las listas de
precedencia según la calificación final que resulte de promediar la nota
de Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes, prescindiéndose en este
caso de la nota de Suficiencia.

  Igual criterio aplicará en el caso de que concurran Mayores que hubieran
realizado el Curso Básico de Comando en la jerarquía de Capitán entre sí o
con aquellos que lo hubieran realizado en el grado de Mayor.

  Los Mayores que hubieran aprobado el Curso Básico de Comando en el Grado
de Capitán estarán eximidos de realizarlos nuevamente.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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