APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Artículo 24

   El Banco Central del Uruguay por resolución fundada, podrá solicitar como medida cautelar ante el juzgado competente, quien decretará de plano y sin
más trámite, el embargo sobre los bienes, créditos, derechos y acciones de
las empresas privadas comprendidas en esta ley, cuya estabilidad económica o financiera, estuviera afectada y sobre los de aquellas personas físicas o jurídicas que, en nombre propio o integrando el Directorio de dichas instituciones o el  de otras sociedades, hubieran participado en operaciones presuntivamente dolosas que directa o indirectamente pudieran haber contribuido a provocar el desequilibrio señalado.

   El Juzgado podrá disponer el levantamiento del embargo cuando considerare insuficientes los fundamentos aportados por el Banco Central del Uruguay o cuando en el plazo de sesenta días no se aportara la prueba de los hechos que le dieron mérito o cuando el embargado acredite, en cualquier momento la inexistencia de los hechos que motivaron la medida.

   Declárase que las medidas cautelares previstas en el presente artículo no se encuentran sujetas a plazo alguno de caducidad y que para su adopción no es necesario ofrecer contracautela.

   En el caso de que el Directorio del Banco Central del Uruguay declare el Proceso de Resolución Bancaria previsto en el artículo 40 de la Ley N°
18.401, de 24 de octubre de 2008, las medidas cautelares a las que refiere el
presente artículo podrán ser transferidas a la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, mediando acuerdo entre esta y el Banco Central del Uruguay. En estos casos, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario actuará como sustituto procesal de aquel en los correspondientes procesos judiciales. (*)

(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 1.
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