AUTORIZACION AL PODER EJECTUVIO A DETRAER PORCENTAJES DEL PRODUCTO BRUTO EN MONEDA NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES CONSIDERADAS TRADICIONALES




Promulgación: 24/12/1982
Publicación: 07/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la
presente ley podrá ser ejercida con relación a las solicitudes de
embarques registradas desde el 29 de noviembre de 1982, en cuyo caso no se
harán efectivas las detracciones vigentes a esa fecha.
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