FONDOS PUBLICOS. ANCAP




Promulgación: 10/05/1983
Publicación: 19/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 659

Artículo 1

  Las sumas resultantes de las sanciones que aplique la Administración
Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) en mérito a la
competencia que le acuerda el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, se distribuirá: el 50% (cincuenta por ciento) a los
denunciantes, ya sean éstos particulares o funcionarios de cualquier
organismo, y el otro 50% (cincuenta por ciento) quedará como ingreso de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) para
financiar los gastos que deba efectuar para el cumplimiento de la referida
competencia.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/06/1983.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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