APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 5

          Para ejercer la actividad de organizador de Sociedades Civiles
de Propiedad Horizontal se requiere:

 1º) Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce de los derechos civiles;
 2º) Hallarse inscripto en el Registro que llevará al efecto el Banco
     Hipotecario del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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