APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 7

          Créase en el Banco Hipotecario del Uruguay un registro de
Organizadores de Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, en el que
deberán inscribirse las personas aludidas en el inciso primero del
artículo anterior.

 A tales efectos, los interesados deberán presentar:

 1º) Testimonio de la partida de nacimiento;
 2º) Certificado del Registro General de Inhibiciones (Secciones
     "Embargos" e " Interdicciones"), acreditando la inexistencia de
     cualquier interdicción;
 3º) Certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de
     Policía del departamento de su domicilio,
 4º) Dos referencias bancarias de plaza que acrediten su solvencia
     económica;
 5º) Declaración jurada de bienes a la fecha de la inscripción;
 6º) Relación de las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal
     organizadas con anterioridad y en proceso de constitución, si las
     hubiera.

 Tratándose de personas jurídicas, las exigencias de los numerales
precedentes, con excepción del último, se entenderán referidas a cada uno
de los directores y administradores y, en el caso del numeral 6º, a éstos
y a la persona jurídica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.
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