Declárase que la incompatibilidad establecida en el artículo 92 de la
ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983, no afecta a los Secretarios de la
Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
de los Tribunales de Apelaciones, a los Actuarios y Actuarios Adjuntos de
los Juzgados de todas las categorías y Secretarios de los Jueces que, a la
fecha de la presente ley, se hallaren desempeñando cargos docentes
remunerados, en institutos oficiales dependientes del Consejo Nacional de
Educación (CONAE).
GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - RAQUEL LOMBARDO DE DE
BETOLAZA