JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 29/03/1984
Publicación: 05/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 567

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.524 Derogada/o de 09/01/1984 
artículo 14 Derogada/o.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.464 Derogada/o de 19/09/1983 
artículo 68 numeral 1º).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.464 Derogada/o de 19/09/1983 
artículo 72 inciso 2º).

Artículo 4

  Los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo continuarán su trámite, hasta su
conclusión, ante los mismos Juzgados donde se están sustanciando.

Artículo 5

  Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios
de la capital.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ENRIQUE V. FRIGERIO
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