La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los
contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros
para la realización del proyecto de saneamiento urbano de la ciudad de
Montevideo (ley 15.246, de 2 de marzo de 1982), estarán exonerados de todo
tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la
introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras
del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones - incluidas las
importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras.
Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de
bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo
cuerpo con ella. (*)
Las firmas consultoras que intervengan en el proyecto a que se hace
referencia en el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) por los servicios que presten en relación directa con
la referida obra.
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
acuérdese a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la
ejecución de las obras del proyecto de saneamiento urbano de Montevideo
(ley 15.246, de 2 de marzo de 1982), un mecanismo administrativo similar
al que rige para los exportadores.