DENOMINACION DE FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL, AL FONDO ESPECIAL INSTITUIDO POR LA LEY 12.802




Promulgación: 01/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 941
Reglamentada por: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984.

Artículo 2

 Los remanentes que se registren al cabo de cada Ejercicio.
después de atendidas las erogaciones a que refiere el literal A) del
artículo 1º, se destinarán a lo previsto por el literal B) del mismo
artículo hasta un monto no mayor del 75% (setenta y cinco por ciento)
de lo pagado en el Ejercicio vencido para atender los cometidos
establecidos en el literal A) del artículo anterior.

 De los remanentes que se registren al cabo de cada Ejercicio se
retendrá provisoriamente durante los tres primeros meses del nuevo
Ejercicio un 25% (veinticinco por ciento) para ser eventualmente
aplicado en la atención de erogaciones extraordinarias e imprevistas
por concepto de servicios fúnebres.

 Vencido dicho plazo, los fondos retenidos que no hubieran sido
utilizados, se aplicarán a atender las erogaciónes que demande el
cumplimiento de los cometidos señalados en el literal B) del artículo
1º.  (*)
Referencias al artículo
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