APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LOCALES Y PREDIOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE AFE




Promulgación: 22/06/1984
Publicación: 05/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1038

Artículo 3

  Para la desocupación de los locales y predios aludidos en el artículo
anterior, la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá solicitar y
deberá decretarse por el Juzgado competente, el desalojo de los usuarios
con el plazo perentorio e improrrogable de quince días hábiles.

Contra el desalojo decretado no podrán oponerse otras excepciones que las
que resulten de instrumento que demuestre que el ocupante posee otra
condición jurídica que la invocada al promoverse el desalojo.

Contra la resolución del Juzgado decretando el desalojo y su posterior
confirmación en caso de excepcionamiento, no se admitirá recurso
alguno.
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