SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES RURALES




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 24/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 120

Artículo 1

  Derógase los artículos 41, 42, 43 y 44 de la ley 13.705, de 22 de
noviembre de 1968, quedando comprendidos los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los trabajadores rurales en las leyes
10.004, de 28 de febrero de 1941 y 12.949, de 23 de noviembre de 1961, que
regulan el Sistema General del Seguro Obligatorio para la industria y el
comercio.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - NESTOR J. BOLENTINI
Ayuda