El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas Consultivas para cadenas productivas definidas con el cometido de:
A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las materias referidas
en la presente ley.
B) Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes
y producción de animales por sector y elevarlos a la Junta Nacional de
Carnes. El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar las Mesas
Consultivas a las organizaciones representativas de los sectores que
componen la cadena respectiva, procurando incluir a la mayoría de los
actores relevantes de las mismas y reglamentará su funcionamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 361.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.110 de 23/07/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.110 de 23/07/2013 artículo 2,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 11.