INTERPRETACION DE LA NORMA QUE ELEVA LA JERARQUIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ DEL INTERIOR




Promulgación: 20/08/1984
Publicación: 29/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 445

Artículo 1

   Declárase en vía interpretativa (artículos 12 y 13 del Código Civil)
que la transformación de Juzgados de Paz de las Primeras Secciones
Judiciales de los departamentos del interior en Juzgados Letrados
Departamentales del interior, dispuesta por el artículo 165 de la ley
15.464 de 19 de setiembre de 1983, no determina modificación alguna en
cuanto refiere a las funciones de Oficiales del Estado Civil que tenían
aquellos Jueces de Paz, las que competen por consiguiente a los
Magistrados de los Juzgados Letrados creados por la disposición que se
interpreta.

GREGORIO C. ALVAREZ - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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