APROBACION DE NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN JURIDICO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA




Promulgación: 28/09/1984
Publicación: 11/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 697
Referencias a toda la norma

Artículo 1

     El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones para la construcción,
conservación y explotación de obras públicas a personas físicas o
jurídicas, privadas o públicas, a sociedades de economía mixta,
habilitando al concesionario a percibir tarifas de los usuarios de la
obra, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO CESAR RAPELA -
JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - NESTOR J. BOLENTINI
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