El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones para la construcción,
conservación y explotación de obras públicas a personas físicas o
jurídicas, privadas o públicas, a sociedades de economía mixta,
habilitando al concesionario a percibir tarifas de los usuarios de la
obra, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO CESAR RAPELA -
JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - NESTOR J. BOLENTINI