Apruébanse los Contratos de Préstamo Nº 752/SR-UR y Nº 477/OC-UR
celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la República Oriental del Uruguay
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto equivalente a
U$S 22:800.000 (veintidós millones ochocientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), destinados a financiar un programa de Desarrollo de
las Cooperativas Agroindustriales del Vértice del Noroeste, en los
términos expuestos en los referidos convenios. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:4.
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a través de la
Unidad Ejecutora "Vértice Noroeste" se encargará de la ejecución del
Programa y la utilización de los recursos del financiamiento.
Destínase a la Unidad Ejecutora "Vértice Noroeste" del Programa 1.03
Inciso 2 "Presidencia de la República", una partida por única vez del
equivalente a U$S 1:020.000 (un millón veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América) para el financiamiento del 20% (veinte por ciento) del
Proyecto de Electrificación Rural en el área, el que será ejecutado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
La contratación de servicios y la importación de materiales y equipos
destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución del
Proyecto al que se refiere el artículo 1º de la presente ley, estarán
exentas del pago de cualquier clase de gravámenes en general y en especial
de cualquier clase de tributos aduaneros que graven a la importación.