DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 22/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 883

Artículo 1

   Desaféctase del dominio del Estado (Ministerio de Salud Pública) y
afectase al patrimonio de la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL), una
fracción de campo ubicada en la undécima Sección Judicial del departamento
de Durazno, que es parte del Padrón Nº 228, en mayor área, que según plano
de mensura del agrimensor señor Jesús M. García Pardo, inscripto en la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración del inmuebles del
Estado con el Nº 4.443 el 23 de abril de     1979, se compone de una
superficie de 66.309 m2 que se deslinda así: por el Noreste y Este
poligonal de puntos de nivel de cota + 42.50 sobre el cero oficial, que la
separa de más campo del Padrón Nº 228; por el Sur y
el Suroeste, el Arroyo Tala y, por el Noroeste, recta de 235,10 m
confinando con el Padrón Nº 3.294. La fracción descripta se encuentra
afectada por las aguas del embalse creado con motivo de la construcción
de la Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La compensación por la desafectación y afectación a que se refiere el
artículo 1º de la presente ley, se fija en el valor equivalente a 380,5185
Unidades Reajustables (ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) pagadero al
contado abonándose el importe correspondiente de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 114 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981,
según el valor Unidad Reajustable referida al día anterior al del pago. En
cumplimiento de la voluntad testamentaria de la señora Esther Cristina
Menéndez de González, el Ministerio de Salud Pública invertirá el
producido de dicha mutación dominial, en la reparación y conservación de
los Hospitales Maciel y Pasteur de la ciudad de Montevideo.

Artículo 3

    El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación del certificado
notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos
individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición de los
mismos y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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