Quienes incumplieran injustificadamente con la obligación de votar,
estarán impedidos de ingresar a la Administración Pública durante el
término de cinco años. Serán sancionados además con una multa cuyo monto
fijará la Corte Electoral con una anterioridad no menor de treinta
días al acto eleccionario, la cual no podrá superar los N$ 500.00
(quinientos nuevos pesos), reajustables anualmente de acuerdo a lo que
dispone ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 (artículos 38 y 39).