APROBACION DE EXONERACION TRIBUTARIAS PARA LOS ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES INSTALADOS O A INSTALARSE EN EL PAIS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 929
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Las empresas que a la fecha de promulgación de la presente ley se
encuentren amparadas en los beneficios de la ley 9.669, de 8 de julio de
1937, accederán a los beneficios de la presente sin necesidad de nueva
inscripción, debiendo presentar para ello en un plazo de noventa días al
Ministerio de Industria y Energía la información exigida por la
reglamentación.
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