Cuando se adquieran en plaza los materiales, materias primas y bienes
de capital destinados a las actividades enumeradas en los literales A),
B), y C) del artículo 1º, se reintegrará a las empresas que opten por
este beneficio y cumplan con lo establecido en el artículo 5º, el importe
del Impuesto al Valor Agregado así como todo otro tributo pagado por
estas adquisiciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.937 de 23/12/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.657 de 25/10/1984 artículo 15.