TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION III - SISTEMAS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 135
Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el sistema de selección, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo seleccionará los
candidatos de entre los Coroneles que por estar en condiciones de ascenso
figuren en la lista de méritos confeccionada por el Tribunal Superior de
Ascensos y Recursos, integrado a esos efectos además, por el Comandante
en Jefe que lo presidirá y tendrá voto decisivo en caso de empate. Los Coroneles propuestos que sean elegidos por el Poder Ejecutivo serán ascendidos al grado de General, previa venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso.
La lista de méritos referida en el inciso precedente, estará constituida
por todos los Coroneles en condiciones de ascenso que hayan sido
calificados de "muy apto" o "apto". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.920 de 22/11/2005 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.848 de 22/12/1986 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.848 de 22/12/1986 artículo 11,
Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 135.