TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO X - SITUACION DE RETIRO
Artículo 190
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el militar que
ingresa a la situación de retiro, a la fecha de ingreso se encontrase
desempeñando un cargo del que legalmente tenga que hacer formal entrega,
la actividad deberá continuar hasta la entrega formal del cargo.