TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO X - SITUACION DE RETIRO HABER DE RETIRO
Artículo 199
Los Alumnos de los Liceos Militares y los Reservistas en Instrucción o
convocados, que se incapaciten en ocasión de realizar ejercicios de
instrucción militar tendrán derecho a percibir una indemnización mensual
que se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la ley
14.157, del 21 de febrero de 1974 cuyo efecto se los considerará con grado
equivalente a la del un soldado de 1ª. Para los Reservistas en Instrucción
será aplicable lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 14.252, del 22 de
agosto de 1974.