DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 07/02/1985
Publicación: 14/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 641

Artículo 3

   El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación del certificado
notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos
individualizantes del bien raíz y modo de adquisición y a la inscripción
del instrumento respectivo.
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