Fecha de Publicación: 26/11/1942
Página: 363-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Decreto-ley

Se crea la Comisión Nacional de Bellas Artes, se le dan cometidos y se incorpora una planilla al Presupuesto General.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
 Ministerio de Hacienda.

                                       Montevideo, Noviembre 18 de 1942.

   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, en acuerdo con el Consejo de Ministros y con la opinión 
favorable del Consejo de Estado

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional de Bellas Artes, de carácter honorario, compuesta de dieciséis miembros designados por el Poder Ejecutivo. Durarán 
cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y su mandato se 
prolongará hasta la designación de sus sustitutos. Además, serán miembros 
natos de la misma, el Rector de la Universidad, el Decano de la Facultad 
de Arquitectura y el Director del Museo de Bellas Artes.

Artículo 2

   La Comisión Nacional de Bellas Artes funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, pero gozará de autonomía técnica.

Artículo 3

   Son cometidos de la Comisión Nacional de Bellas Artes:

A) Organizar un Salón Nacional de Artes Plásticas, que deberá inaugurarse 
   el 25 de Agosto de cada año. Esta fecha se podrá modificar por el Poder 
   Ejecutivo, a proposición de la Comisión Nacional por razones 
   especiales.
B) Organizar, prestigiar y ayudar exposiciones o actividades del mismo 
   carácter, nacionales y extranjeras, colectivas o individuales, 
   oficiales o privadas.
C) Organizar conferencias u otros actos tendientes a la difusión de la 
   cultura artística en ese campo, así como en el aspecto histórico y 
   estético de la arquitectura.
D) Contribuir, bajo todas las formas, al enriquecimiento de los Museos 
   Nacionales o al cumplimiento de sus fines.
E) Asesorar al Ministerio de Instrucción Publica y Previsión Social, a su 
   requerimiento, en asuntos relacionados con las actividades de su 
   competencia.
F) Cooperar con los demás órganos del Estado, que tengan actividades 
   análogas, en los casos en que sea posible la coordinación.

Artículo 4

   La Comisión Nacional de Bellas Artes establecerá, con dos meses de
antelación por lo menos, los requisitos que deberán cumplir los artistas 
que deseen intervenir en el Salón Anual, así como los premios y 
recompensas a discernirse. Los Jurados serán designados por la Comisión 
Nacional de Bellas Artes, y para su composición deberá tener en cuenta el principio de representación de los concursantes.

Artículo 5

   En el programa de premios del Salón Anual deberán figurar un gran premio de pintura y uno de escultura, además de los otros premios y 
recompensas por mención, propios de esta clase de concursos, cuyos montos y escalas propondrá la Comisión de Bellas Artes al Poder Ejecutivo, dentro del rubro correspondientes. Los ganadores del gran premio no podrán aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto 
a aquel en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera 
de concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos, como todos, a las 
reglamentaciones que rijan el Salón. Las obras que obtengan gran premio o primer premio, pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor conservará los derechos de reproducción, de acuerdo con la ley número 9.739, de 17 de Diciembre de 1937.

Artículo 6

   Para los gastos necesarios al funcionamiento de la Comisión Nacional de Bellas Artes y para atender al programa de premios y recompensas del 
Salón Anual, se destina la partida de diez mil pesos ($ 10.000.00) 
comprendida en el Presupuesto General de Gastos (ítem 6.01, partida 6.04, apartado D), que podrá ser aumentada hasta en cinco mil pesos ($ 5.000.00), que se imputarán a economías de los rubros del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Serán también recursos de la Comisión Nacional de Bellas Artes todos los proventos que se originen por entradas, venta de catálogos, etc., y por comisiones sobre venta de obras, así como los legados y donaciones que obtuviera.

Artículo 7

   Incorpórase al Presupuesto General de Gastos (ítem 6.01, partida 6.04, apartado D), la siguiente planilla:

                                                               Anuales
                                                             ___________

1 Comisario General .....................................   $   2.400.00
1 Secretario ............................................   "   2.400.00
1 Auxiliar 1º ...........................................   "     960.00
1 Auxiliar 2º ...........................................   "     840.00
2 Porteros a razón de $ 50.00 cada uno ..................   "   1.200.00
Para gastos de limpieza y oficina .......................   "     360.00

Artículo 8

   La Comisión Nacional de Bellas Artes podrá establecer premios especiales instituidos por particulares o instituciones oficiales y privadas y también queda facultada para recabarlos.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. BALDOMIR.- CYRO GIAMBRUNO.- JAVIER MENDIVIL.

                                  __________

Consejo de Estado.

                                    Montevideo. Noviembre 18 de 1942.

Señor Presidente de la República, General Arquitecto don Alfredo Baldomir.

   Tengo el honor de comunicar al señor Presidente, que el Consejo de Estado, en su sesión de hoy, consideró el proyecto de decreto-ley enviado en consulta por mensaje de 6 de Mayo último, sobre creación de la Comisión Nacional de Bellas Artes.
   El Consejo de Estado resolvió hacer saber al Poder Ejecutivo su opinión favorable respecto del expresado proyecto.
   Saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.

                





JOSE SERRATO, Presidente.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.

       
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