Decreto-ley
Se dan las normas para la calificación de los caminos nacionales, departamentales y vecinales y se consagran reglas de edificación, tránsito, financieras, etc.
Ministerio de Obras Públicas.
Montevideo, Febrero 13 de 1943.
Visto el proyecto de decreto-ley sobre determinación de caminos nacionales, departamentales y vecinales remitido en consulta al Consejo
de Estado con mensaje de fecha 5 de Junio de 1942;
Atento a la conformidad prestada al mismo por dicho Consejo, comunicada
por mensaje de fecha 28 de Enero próximo pasado,
El Presidente de la República
DECRETA:
I. Clasificación de caminos
Artículo 1
Todo camino público de la República deberá ser calificado por la autoridad que corresponde según el presente decreto-ley, de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 49 del Código Rural y las disposiciones complementarias del presente decreto-ley.