Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Decreto-ley 

Se dan las normas para la calificación de los caminos nacionales, departamentales y vecinales y se consagran reglas de edificación, tránsito, financieras, etc.

Ministerio de Obras Públicas.

                                          Montevideo, Febrero 13 de 1943.

   Visto el proyecto de decreto-ley sobre determinación de caminos nacionales, departamentales y vecinales remitido en consulta al Consejo
de Estado con mensaje de fecha 5 de Junio de 1942;
   Atento a la conformidad prestada al mismo por dicho Consejo, comunicada
por mensaje de fecha 28 de Enero próximo pasado, 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

                      I. Clasificación de caminos

Artículo 1

   Todo camino público de la República deberá ser calificado por la autoridad que corresponde según el presente decreto-ley, de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 49 del Código Rural y las disposiciones complementarias del presente decreto-ley.


		
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