Cuando en los casos de los incisos C), D), E) y F) del artículo anterior (10), los puntos que une un camino no se encuentren en el mismo Departamento y no se obtenga de la Junta Departamental del Departamento limítrofe, la conformidad para calificar aquél como departamental, la otra Junta podrá elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Intendencia Municipal, las actuaciones referentes a la calificación propuesta, solicitando de dicho Poder, por el Ministerio de Obras Públicas, la calificación de departamental del referido camino.
El Poder Ejecutivo resolverá, previo informe de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.