Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Toda divergencia entre el Poder Ejecutivo y las Municipalidades respecto a la calificación de caminos nacionales o departamentales o las disposiciones de este decreto-ley, deberá plantearse por la Junta Departamental interesada, y la divergencia será resuelta por el Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión honoraria especial integrada por un Delegado de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; un Delegado de la Junta Departamental interesada; un Delegado de la Intendencia Municipal del mismo Departamento; el Director General de Avalúos; el Director de Topografía del Ministerio de Obras Públicas, y un Delegado de la Dirección de Agronomía del Ministerio de Ganadería y Agricultura.

                          C) Caminos vecinales
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