Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Toda servidumbre de paso, forzosa o voluntaria, deberá en el futuro ser impuesta o concedida con indicación del ancho de la faja que constituirá la senda en el predio sirviente, debiendo los jueces, los agrimensores y los escribanos que intervengan en los juicios, deslindes, mensuras, particiones y contratos, hacer constar el ancho fijado en los planos y en los títulos respectivamente, el que no será inferior a diez metros cuando se trate del único acceso a la propiedad dominante.

   II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de de caminos
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