Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Calificado un camino de acuerdo con este decreto-ley, como nacional, departamental o vecinal, enunciados en orden descendente no podrá pasar a categoría inferior sin previa descalificación por la misma autoridad que le atribuyó su calidad anterior. Al pasar el camino a una categoría inferior los propietarios linderos no tendrán ningún derecho para reducir el ancho anterior del camino.

                         A) Caminos nacionales
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