Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   Las obras de construcción y de conservación en los caminos públicos, serán realizadas, contratadas o autorizadas por la autoridad a que corresponde el dominio (artículo 18), de acuerdo con las leyes pertinentes y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 73 del Código Rural.
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