Cuando una calle, una avenida o un bulevar, dentro de la planta urbana de una población, quede afectado por el trazado aprobado de un camino nacional (artículo 6.o, inciso 2.o) la jurisdicción administrativa en los trozos afectados en ese caso, se ajustará a las disposiciones siguientes:
A) Corresponderá al Gobierno Nacional determinar de acuerdo con las
autoridades municipales respectivas, el pavimento a construirse y el
ancho de la calzada; la dirección y contralor de la construcción y la
conservación del pavimento y obras de desagüe necesarias, siempre que
dicha calle no se encuentre debidamente pavimentada con un firme de
igual o superior categoría del que se utilice en el camino nacional.
B) El costo del pavimento será de cargo del Estado y del Municipio
correspondiente, por partes iguales; pero este último podrá exigir de
los propietarios con frente a dicha calle o avenida, el reintegro de
la contribución municipal por partes iguales en los frentes, de manera
que los propietarios abonen hasta el 25 % del costo total del
pavimento, incluyendo las bocacalles, en proporción de los frentes de
las propiedades. En ese caso no se podrá imponer a los propietarios
nuevas contribuciones por pavimento de las mismas calles, dentro de un
plazo que variará entre quince y veinte años según la naturaleza del
firme adoptado.
C) Los servicios municipales ordinarios de limpieza, higiene, alumbrado,
etc., continuarán a cargo del Municipio.
D) En los casos de instalaciones sanitarias, líneas subterráneas de
energía eléctrica, etc., que hagan necesario el levantamiento parcial
o total del pavimento de la calzada o su ocupación temporaria, deberá
anticipadamente solicitarse la autorización correspondiente a la
Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, no pudiéndose
iniciar obra ni ocupación alguna, salvo en los casos de efectiva
urgencia, sin que dicha repartición lo autorice con las instrucciones
que crea conveniente y tome las providencias del caso para desviar el
tránsito, si fuese necesario, de acuerdo con las autoridades
municipales.
E) La locación de kioscos, surtidores de nafta e instalación de columnas,
postes y cualquier construcción en la calzada o en las veredas,
quedará a cargo de la Municipalidad respectiva, pero no se otorgarán
los permisos sin la conformidad de la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Obras Públicas, exceptuándose solamente la instalación
de andamios en las veredas, para la construcción o reparación de
edificios y veredas.
F) Los avisos y letreros que se coloquen deberán ser previamente
autorizados por la Intendencia Municipal o Junta Local
correspondiente, con sujeción a las disposiciones pertinentes del
Reglamento Nacional.
G) El Gobierno Nacional no autorizará la instalación de surtidores de
nafta en caminos nacionales a menos de dos kilómetros de límite de la
planta urbana de ninguna población, sin la conformidad previa de la
Municipalidad respectiva.