Facúltase al Poder Ejecutivo para gravar con un impuesto anual de cinco pesos como máximo por metro cuadrado, todo aviso o letrero de propaganda comercial, legible desde camino nacional, aunque esté colocado en propiedad privada o en camino que no sea nacional.
Los recursos que aporte este impuesto serán destinados a reforzar el
rubro "Conservación" de la Dirección de Vialidad.
Se exceptúan de esta disposición:
A) Los letreros colocados en el mismo domicilio o establecimiento, que
sólo anuncien el título del establecimiento, su propietario y el ramo
a que se dedica.
B) Los letreros de cualquier clase colocados en la planta urbana de las
poblaciones.
C) Los que sólo indiquen pastoreo, prohibición de caza, o anuncien venta,
alquiler o arrendamiento de inmuebles o ventas de semovientes.
D) Los que constituyan advertencia o exhortaciones en beneficio de la
seguridad, salud pública, enseñanza o propaganda de fomento rural,
colocados por institutos oficiales, o por institutos privados o
personas debidamente autorizados.