El tránsito en todos los caminos nacionales de la República y en los departamentales cuya conservación se encuentre a cargo de la Dirección de Vialidad, se ajustará al Reglamento sobre la materia, que dicte el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.
Los Municipios tratarán de armonizar los reglamentos de tránsito con el que rija para los caminos nacionales.
Los Ministerios y las Municipalidades podrán proponer fundadamente las modificaciones del Reglamento Nacional de Tránsito que crean convenientes, correspondiendo atender esas proposiciones, aceptándolas o rechazándolas o modificándolas, exclusivamente al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Vialidad.