Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 29

   Las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, serán aplicadas por las autoridades, con las penalidades y por los procedimientos que se indiquen en dicho Reglamento, en el que se establecerán las penalidades de acuerdo con las disposiciones del Código Penal.
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