Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 34

   Al formularse los planes de obras de vialidad nacional, se podrán ncluir rubros "Para obras con contribución municipal o vecinal" y destinados a obras en caminos departamentales o vecinales, para cuya realización haya sido formalmente ofrecida la contribución complementaria a que se refiere el artículo anterior (33). En la inversión del tal rubro se elegirán preferentemente aquellas obras para cuya ejecución se haya ofrecido mayor porcentaje del costo, según presupuesto formulado por la Dirección de Vialidad.

                  IV.- Acondicionamiento de los caminos
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